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El
aborto, al igual que la violencia sexual, es un tema amplia y tradicionalmente
abordado por la legislación penal. Su incorporación
en las políticas públicas es sin embargo bastante
más reciente. La información consignada sobre este
tema en los diagnósticos nacionales, nos anima a plantear
lo siguiente:[1]
a.
Aunque en algunos casos se han incorporado nuevos supuestos de
excepción de punición, como el aborto por violación,
y en otros se ha disminuido las penas, no podemos afirmar que
exista una tendencia flexibilizadora, que nos esté abriendo
el camino hacia la despenalización del aborto.
b.
Existe más bien una corriente de signo contrario, bastante
potente, que se expresa por ejemplo en una tendencia a incluir
al concebido dentro del derecho a la protección de la vida.
Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Perú, Ecuador y Honduras
(también Guatemala, Costa Rica y Nicaragua) lo hacen en
su Constitución, legislación civil y/o en sus códigos
de menores o de la niñez y la adolescencia.
c.
La situación de la regulación del aborto en nuestros
países puede resumirse como sigue.
·
En cuanto a los supuestos no punibles:
el
aborto terapéutico por razones de vida está permitido
en diez países.
el terapéutico por razones de salud, no es punible en ocho
estados de México y en seis países.
el aborto eugenésico no está sancionado en dos países
y en siete estados de México.
el aborto por violación no es punible en seis países.
Puerto
Rico es el único que no penaliza el aborto y Panamá
el que contempla todos los supuestos anteriores como excepción
de punición, mientras que El Salvador (desde 1997), Colombia,
Chile, y Honduras han optado por la penalización en cualquier
supuesto.
·
En lo que se refiere a los rangos de las penas y las circunstancias
atenuantes:
el
aborto simple consentido tiene una graduación mucho menor
en términos de máximos y mínimos que el no
consentido.
los mínimos para el aborto consentido se ubican entre los
15 días y los 2 años, y los máximos entre 3
y 8 años, a excepción de Ecuador que considera 16
años y Paraguay que contempla 12.
entre las atenuantes, los más frecuentes son los que tienen
que ver con el honor o la reputación (siete países
informan de ello). En otros casos, se plantea a la violación
o a los riesgos de salud como atenuantes, mientras que sólo
dos países (Uruguay y México, para uno de sus estados)
han incluido expresamente las razones de orden económico.
d.
Algunos países, como México, Perú y Bolivia,
consideran el aborto como un problema de salud pública,
debido a la incidencia que tiene como causa de muerte entre las
mujeres, especialmente entre las adolescentes. La ineficacia de
una declaración como la precedente se hace evidente y carece
de consistencia de cara a situaciones en las que el aborto se
encuentra penalizado, ya que mientras esto sea así las
mujeres continuarán recurriendo al aborto clandestino.
No
existen cifras para todos los países y tampoco las hay
desagregadas por edad, área geográfica o sector
socio-económico. Las que se manejan provienen de estimaciones
no oficiales, porque las que producen los ministerios de salud
están referidas a los ingresos/egresos hospitalarios, que
solo dan cuenta del aborto legal y muy marginalmente de los abortos
clandestinos. Estas estimaciones nos pueden dar sin embargo una
idea de la monstruosa magnitud del problema.
e.
En general, el tratamiento que recibe en la política pública
de nuestros países tiene un doble sentido. Se lo asume
como un evento que hay que evitar y como un problema de salud
que hay que atender. De allí, que la mayor parte de las
veces que se lo menciona aparezca expresado como un objetivo de
la política de educación sexual, o relacionado con
el embarazo adolescente y, en general, como un tema vinculado
con la prevención del embarazo.
f.
La mayoría de los países que consideran supuestos
no punibles, contemplan en su legislación, o como parte
de su política de salud, la prestación de servicios
de atención médica para los abortos legales, y en
algunos casos (como en varios estados del Brasil) también
plantean la atención integral, incluida la psicológica.
g.
El tema de las condiciones de acceso a los servicios de salud
no sólo tiene que ver con las barreras de tipo legal, tiene
también relación con el costo de la atención.
La interrupción del embarazo en casos de violación
es atendida en al menos cuatro estados del Brasil de manera totalmente
gratuita y, en general, se obliga a la policía a informar
a la víctima sobre la posibilidad de practicarse un aborto.
Sólo México, Paraguay, Bolivia y Honduras indican
que la atención del aborto --se entiende que cuando es
espontáneo o legal-- está parcialmente subsidiada.
Puerto Rico señala que el aborto sólo se practica
en los establecimientos de salud privados. Los demás países
no informan al respecto.
El
aborto continúa siendo un punto neurálgico en el tema
de los derechos reproductivos de las mujeres, y un aspecto medular
de la política de nuestros estados, que parecen proclives
a ceder frente a las posiciones conservadoras que presionan por
mantenerlo penalizado. Entrampadas en sus propios miedos, las clases
dirigentes de nuestros países no saben cómo resolver
el dilema: mantener la penalización el aborto y disminuir
--hasta eliminar-- su incidencia como causa de muerte entre las
mujeres, lo que no es posible, pues encierra una contradicción.
De otro lado, la protección de la vida del concebido puede
convertirse, además, en una verdadera traba para la despenalización
del aborto e, inclusive, empujar la corriente hacia la consolidación
de las posiciones de quienes pretenden retroceder lo avanzado hasta
ahora.
[1]
Información tomada de Balance Regional: Diagnósticos
sobre la situación de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos Roxana Vásquez Sotelo e Inés Romero
Bidegaray.
Mayor
informacion solicitarla a:
Cecilia
Olea Mauleón - Coordinación Regional Campanha
28 de setiembre por la despenalización del aborto en América
Latina y el Caribe
campanha28set@flora.org.pe
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