Nuevos matrimonios y nuevos hijos: modelos familiares para el siglo XXI. La familia es un concepto cultural, sociológico e incluso ético, de ahí que lo que deba considerarse como tal es una realidad cambiante, ésta en la actualidad tiene una estructura plural (Inmaculada Barral)

 

Fuente: http://www.ahige.org/texto_arti.php?wcodigo=50078

Subió a conferencia el 29 de julio del 2005

 

NUEVOS MATRIMONIOS Y NUEVOS HIJOS: MODELOS FAMILIARES PARA EL SIGLO XXI

               

               

Por: Inmaculada Barral

               

ALGUNAS PAREJAS de hecho rechazan la unión formal como un acto de libertad y  otras se casan al tener hijos...


La familia es un concepto cultural, sociológico e incluso ético, de ahí que lo que deba considerarse como tal es una realidad cambiante. Estar casado o convivir con alguien son situaciones individuales con una indudable dimensión pública porque estructuran la convivencia afectiva. Ésta, a su vez, se vincula a la cualidad de ser padre-madre o hijo de alguien y ese núcleo es percibido socialmente como "familia". Hoy, estos modelos no dependen sólo de la referencia clara al modelo heterosexual y al matrimonio; ni de realidades biológicas en el caso de la filiación. La familia del siglo XXI tiene una estructura plural.


El interés más digno de protección es siempre el de los hijos menores de edad que el Estado debe tutelar. Es una conquista reciente el principio de igualdad de los hijos, hayan nacido dentro o fuera de una unión conyugal, de forma que su protección hoy ya no deriva del matrimonio de los padres. Además, las técnicas de reproducción asistida han cuestionado el concepto de padres biológicos y este fenómeno creará relaciones paterno-filiales distintas e incluso paralelas. Por otro lado, estamos asistiendo a un auge de las adopciones como modo de crear un núcleo familiar ante la imposibilidad de tener hijos. El descenso de la natalidad en los países más desarrollados ha abierto la puerta a la adopción internacional que se ve como una empresa cuasi filantrópica; sin embargo, los casos de dudosa legalidad en el procedimiento tienden a multiplicarse y evidencian las limitaciones del derecho como fenómeno nacional.


En cambio, las relaciones entre los miembros de la pareja constituyen un ámbito esencial de libertad civil e incluso tienden a la autorregulación. Tradicionalmente, la familia se basaba en el matrimonio entendido como unión de hombre y mujer, pero en la actualidad existen núcleos familiares fuera del matrimonio. En primer lugar, por la existencia de los hogares monoparentales surgidos de situaciones de crisis matrimonial o por la decisión voluntaria de sus miembros. En segundo lugar, por la organización de formas de convivencia afectiva fuera del matrimonio, en especial, las parejas no casadas heterosexuales, como expresión del derecho a no casarse y las uniones de homosexuales que cuestionan el propio concepto de matrimonio.


Todos estos tipos sociales de familia coexisten y, en una sociedad abierta, la ley debe proteger sus derechos y encauzar sus aspiraciones de acuerdo con la conciencia social y es indudable que ello plantea interesantes retos de futuro.


El primero de los retos afecta a la propia institución del matrimonio. En nuestro entorno cultural, el matrimonio se inspira en los principios de monogamia y exogamia. En España, el matrimonio no es indisoluble pues existe el divorcio desde 1981, como ya en todos los países de la Unión Europea desde que recientemente se ha admitido en Irlanda, aunque de forma restrictiva.


En nuestro país, el matrimonio puede contraerse en forma religiosa o civilmente, pero ambos generan los mismos efectos. Es innegable que el matrimonio comporta consecuencias económicas porque crea un régimen de bienes para la pareja y porque el hecho de estar casado confiere el derecho a suceder en caso de muerte del cónyuge, pero está por decidir cuál es la estructura económica que más conviene al matrimonio si la comunidad absoluta o la total separación de sus bienes.


En cualquier caso, los problemas suelen plantearse siempre en las situaciones de crisis con independencia del sistema adoptado. La separación o el divorcio ponen sobre la mesa una serie de cuestiones que hasta este momento el acuerdo de la pareja solucionaba de forma privada. Es en las situaciones de crisis donde se evidencian los complicados intereses en juego. Así, por ejemplo, es discutible hasta qué punto debe concederse a uno de los cónyuges una pensión compensatoria por el cambio de situación económica que la ruptura del matrimonio supone. O bien por qué el padre suele encontrarse en desventaja ante la solicitud de la guarda de los hijos.


El segundo reto que se plantea es el de la regulación de la pareja de hecho. No puede abordarse globalmente este tema porque existe una gran diferencia entre las uniones heterosexuales, que pudiendo optar por el matrimonio no lo hacen, y las homosexuales cuya principal reivindicación es cómo dar forma pública a su unión afectiva, es decir, cómo presentarse socialmente como matrimonio. Es por ello un error intentar darles una solución única.


En nuestra sociedad, las uniones heterosexuales involuntarias que no pueden casarse por motivos sociológicos son las menos. En cambio, el rechazo al matrimonio se ve como un acto de libertad en lo que se ha dado en llamar cohabitantes ideológicos y también abunda la consideración de la pareja de hecho como etapa transitoria previa al matrimonio que suele acabar con el nacimiento de los hijos. Por este motivo, la regulación debe ser muy poco invasiva respetando que las partes organicen sus intereses como crean conveniente. Si lo que preocupa son las situaciones en las que pueda aflorar la injusticia quizás lo que deberíamos pensar es si es preciso que el estatuto matrimonial comporte tantas diferencias con relación a los no casados. En cualquier caso, el problema definitivo es el de la constancia de la unión cuando se prescinde de un acto formal de inicio de la convivencia y a esta necesidad responden los registros municipales que, a lo sumo, acreditan la existencia de una unión afectiva, como también un simple certificado de empadronamiento.



El tema es complejo y en el conjunto del Estado todavía no se ha abordado aunque se suceden las iniciativas parlamentarias sin éxito. Existe una norma sobre este tipo de uniones en Cataluña que ha optado por crear un estatuto para la pareja heterosexual no casada muy similar al del matrimonio. Su finalidad básica es la protección del conviviente más débil al final de la unión que, si bien es loable, crea una especie de estatuto matrimonial devaluado -no concede derechos sucesorios, por ejemplo- y presenta el grave inconveniente de prescindir de la voluntad de sus miembros ya que se aplica a cualquier pareja con hijos o que lleve viviendo en común más de dos años. Otras comunidades autónomas -como Aragón, Navarra y Valencia- han regulado también esta cuestión con alcance dispar y en Baleares existe un proyecto de ley.


El último reto, pero quizás el más importante, es el de afrontar la regulación de las uniones homosexuales atendiendo a su especificidad. Pioneros en esta tarea fueron los países nórdicos -Dinamarca en 1984 y tras ella, Suecia, Noruega e Islandia- que regularon una convivencia inscrita para las parejas del mismo sexo. A pesar de lo que a menudo se cree, este tipo de uniones no supone un matrimonio entre homosexuales sino una forma paralela de dar publicidad a su unión que genera un estatuto particular para sus miembros. En esta línea se mueve también la ley catalana de uniones estables cuando regula las uniones homosexuales, aunque su régimen dista mucho del concedido a los cónyuges. Igualmente, la ley alemana que entrará en vigor en agosto los considera como pareja de hecho asimilada a la heterosexual. Sin embargo, el verdadero tema de debate es si cabe utilizar el matrimonio para dar cauce a este tipo de unión y este tema es, antes que nada, un problema de dimensión social y política. Así, Holanda es el único país que permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo, aunque sin extender sus efectos con relación a los hijos: se es cónyuge pero no padre o madre. En una dirección diametralmente opuesta, una ley federal en EE.UU. determina que el matrimonio es necesariamente la unión de hombre y mujer. En realidad, esta cuestión enlaza con la del derecho a casarse de los transexuales.


Otro problema de las uniones homosexuales es la posibilidad de adoptar de forma conjunta un hijo. El tema se plantea como un derecho de los adoptantes y es uno de los exponentes de la potenciación del individuo en el seno de la familia: no se trata de la protección al hijo adoptado sino del derecho a ser padre o madre adoptivo. La ley navarra de parejas no casadas permite la adopción conjunta, cosa que incluye a los homosexuales, aunque esta norma ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional. Nuevamente Holanda marca la pauta al admitirla sin restricciones y abunda más en la configuración de nuevos patrones para las relaciones paterno-filiales, de la misma forma que para la convivencia afectiva.


Finalmente, la realidad social plantea núcleos convivenciales en los que no existe una relación de afectividad, sino que se basan en vínculos de solidaridad -como las personas mayores que comparten hogar-, a los que atiende la ley catalana de situaciones convivenciales de ayuda mutua o la ley de acogimiento de personas mayores. En ellas se plantea la protección del bienestar del individuo fuera del entorno familiar y, a su vez, plantea otro de los cambios de la familia del siglo XXI: la dejación de funciones que tradicionalmente tenía atribuidas a favor del Estado o de fórmulas de solidaridad no familiar. En definitiva, afloran nuevos modelos familiares que cuestionan la estructura y las funciones de la familia tradicional.


I. BARRAL, profesora titular de Derecho Civil. Universidad de Barcelona