La familia se ha transformado en varios momentos históricos, y actualmente presenciamos una pluralización de sus formas, que institucionalizan nuevas maneras de convivencia doméstica (Marta Lamas)

Fuente: Revista Proceso, Pág. 50 y 51

Subió a conferencia el 22 de marzo del 2005

La jurisprudencia y las familias

Marta Lamas

El pasado 9 de febrero, en la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se negó el amparo a un ciudadano contra la sentencia definitiva de divorcio pronunciada por la Primera Sala Regional Familiar del Estado de México. Se trata de un hombre al que la mujer le demandó el divorcio necesario puesto que había más de dos años de separación entre ellos. Como seguían compartiendo el techo y ciertas obligaciones familiares, el quejoso expresó que dicha resolución judicial era inconstitucional, pues entraba en contradicción con el contenido del artículo 4° de la Constitución federal, que establece, entre otras cosas, que la ley "protegerá la organización y el desarrollo de la familia". La estrategia de vincular su resistencia a divorciarse a la salvaguarda de la familia no le resultó y, muy atinadamente, la SCJN le negó el amparo.

Sin embargo, las consideraciones con las cuales la SCJN lo hizo resultan inquietantes, al grado de que uno de los ministros formuló un voto concurrente en el sentido de que, aunque comparte la negativa del amparo, discrepa de las conclusiones en que dicha resolución se sustenta. El meollo de la cuestión radica en la concepción que la SCJN expresa sobre la familia.

La preocupación del ministro José Ramón Cossío, el único que se manifestó en contra de las consideraciones, es que éstas' sientan un precedente "muy desacertado" en relación con el alcance de los derechos de las personas en nuestro país y refleja "un entendimiento estrecho de aquello que nuestra Carta Magna desea proteger al compás de las transformaciones sociológicas características de nuestra época".

Dichas consideraciones reafirman la idea de que el matrimonio es, en nuestro sistema jurídico, la base de la sociedad y de la familia, de modo que los grupos que se forman de hecho fuera del matrimonio son vistos como fenómenos irregulares y, desde el punto de vista jurídico no ameritan el calificativo de "familia". Por eso el ministro en cuestión reaccionó ante lo que para él es "un entendimiento de la familia peligrosamente desconectado de la realidad".

Basada en las normas mas necesarias de reciprocidad, la familia se ha manifestado en todas las culturas y a lo largo de todos los tiempos como la pieza fundamental del engranaje social. Pero los procesos de cambio social han afectado se estructura y funcionamiento. La familia se a transformado en varios momentos históricos, y actualmente presenciamos una pluralización de sus formas, que institucionalizan nuevas maneras de convivencia doméstica. El mismo ministro usando como base los datos proporcionados por el Conapo, recuerda la tendencia que se ha venido dando en México: un descenso en el peso relativo de los hogares nucleares, incrementándose el

número de hogares formados por parejas sin hijos o por solteros unidos, así como aquellos integrados por una madre sola con hijos, además de los llamados hogares compuestos, que incorporan a un hogar nuclear o extenso a una o varias personas no emparentadas consanguíneamente.

En nuestro país, muchos de los arreglos familiares que han sido capaces de proporcionar los cuidados necesarios para el desarrollo de sus integrantes han estado sustentados en relaciones sin matrimonio. Millones de seres humanos han crecido con un padrino o una madrina, unos tíos, una abuela o a cargo de personas ajenas, que los han cuidado sin mediar un vínculo matrimonial. Lo central para su desarrollo ha sido el interés y el amor que estas personas han mostrado. En su voto concurrente, el ministro Cossío manifiesta que el derecho evoluciona hacia "un concepto de familia fundado esencialmente en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de llevar a efecto una convivencia estable. En Tal contexto, uno puede seguir afirmando que la familia es la base de la sociedad si la misma se equipara a una estructura básica de vínculos afectivos vitales, de solidaridad intra e intergeneracional y de cohesión social, pero parece claro que esa estructura descansa sobre una base muy diversificada, en la cual e1 matrimonio es un elemento posible, pero no necesario".

Este ministro analiza los datos demográficos de México y el panorama legislativo en otros países, y considera que "las sociedades contemporáneas se caracterizan por una creciente diversificación de los modos de convivencia estable; en las mismas, una proporción creciente de parejas prescinde de la celebración del matrimonio a la hora de iniciar un proyecto común de vida, y los matrimonios que se celebran son cada vez más tardíos y menos duraderos". Él señala que en otras sociedades el derecho ha respondido a las nuevas realidades familiares, regulando por ejemplo las "parejas de hecho" , o sea, personas que deciden otorgarse un apoyo mutuo, sin matrimonio de por medio. El reconocimiento de la pluralidad de vínculos existentes ha ido reformando los códigos penales y civiles, e incluso las normas de la seguridad social y leyes menores, como las de arrendamiento.

Así, en la mayoría de las sociedades democráticas modernas se ha logrado equiparar ante la ley- a las familias articuladas en torno a la convivencia, con aquellas fundadas en el matrimonio. La principal crítica a las tesis expresa das en la resolución de la SON es que se asume un concepto jurídico estrecho de familia. El artículo 4° constitucional obliga al legislador a proteger la organización y el desarrollo de la familia, pero no contiene, ninguna referencia a un modelo de familia determinado. Por ello el ministro señala la necesidad de interpretar de la manera más amplia lo que debe entenderse por la misma, no sólo en consecuencia con la realidad social apuntada, sino también en armonía con el resto del articulado constitucional, en cuyo contexto destacaría, sin duda, el principio de igualdad y la prohibición de discriminaciones contenidos en el artículo 1°.

José Ramón Cossío se pronuncia por ver a la familia desde una perspectiva que reconozca la creciente diversidad de la sociedad. Si en nuestro país ya existe una gran variedad de arreglos familiares, constreñir la noción jurídica de familia solo aquellas unidades basadas en el matrimonio resulta insostenible. "La raigambre matrimonial o no matrimonial de una' familia no puede ser considerada relevante. Este tipo de distinciones no son legitimas cuando afectan los derechos fundamentales de las personas. Las consideraciones sobre el matrimonio y la familia apoyadas por la mayoría de los ministros de la SCJN exigen un debate más amplio y riguroso sobre el tema. Los ministros, esclarecedores de las disposiciones constitucionales y del sentido de la ley, para cumplir a cabalidad con su papel deben desarrollar una mirada capaz de superar la propia subjetividad y distinguir que México es un país de realidades múltiples. Sólo así habrá verdaderamente justicia.