Violencia contra las mujeres (I). (Por Gabriela De Cicco)
Subió a Conferencia el 16 de noviembre del 2004.
Fuente: "enLACes de AWID", Año 2 Nro. 73
Fecha: 11 de noviembre de 2004
El 25 de noviembre se conmemora el Día de la No Violencia contra la Mujer, que fue establecido en el año 1981, en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe. Esta fecha rinde homenaje a tres hermanas militantes de la República Dominicana, Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, que por oponerse a la dictadura de Trujillo fueron emboscadas en ruta el 25 de noviembre de 1960 muertas a golpes de palos y luego simulado el hecho como un "accidente" en la ruta. Ya en 1994, Naciones Unidas designa a esa fecha como Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer.
Es por esto que "enLACes de AWID" ofrecerá, desde hoy hasta fin de mes, una serie de notas relacionadas con esta temática, que esperamos sirvan para despertar debates y reflexiones.
Visibilización y corpus legal
En América Latina ya se ha hecho dolorosamente común leer o escuchar en los medios de comunicación masivos los nombres de Ciudad Juárez, Honduras o Guatemala relacionados con la violencia contra las mujeres, feminicidios, violencia doméstica.
Pero este poder verlo, leerlo o escucharlo en los medios tiene que ver con todo el trabajo que vienen haciendo desde hace décadas el movimiento de mujeres en una movilización global, con sus particularidades regionales, que fueron visibilizando esta problemática, logrando que se sacara esta problemática del ámbito de los privado hacia lo público.
La socialización de la violencia contra las mujeres también creó la necesidad de la existencia de un corpus legal que atendiera esta problemática.
Es así que las Conferencias Mundiales organizadas por las Naciones Unidas, tales como la de Derechos Humanos de Viena, en 1993; la 4ta. Conferencia Mundial de la Mujeres de Beijing, en 1995; y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de Cairo, en 1994 ayudaron a que muchos países en nuestra región promulgaran leyes contra la violencia doméstica y/o la violencia familiar durante la década de los noventa.
Podemos marcar como un hito muy importante dentro del marco jurídico internacional en 1979, la creación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), aprobada por las Naciones Unidas el 18 de diciembre de ese año. (1)
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará ) fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994.
El nombramiento de la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, en 1994, es también un hecho muy importante. A partir del trabajo de la relatora se van logrando muchos avances en términos de la visibilización de las distintas formas de violencia contra las mujeres; también se avanza en la interpretación jurídica del marco normativo internacional de derechos humanos en cuanto a esta temática.
(<http://www.ohchr.org/english/issues/women/rapporteur/index.htm> )
La aprobación del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, es otro logro importante, porque se logra así el reconocimiento de varios crímenes contra las mujeres como crímenes de guerra. (<http://www.iccwomen.org/> )
De qué hablamos cuando hablamos de violencia
Según esta última convención debemos entender "por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado." (art. 1)
También "se entenderá que (la) violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. (art. 2) (2)
Con el paso del tiempo distintas estudiosas han ido acuñando variadas definiciones para la violencia más extrema contra las mujeres, es decir cuando esas mujeres terminan muertas. El término es Femicidio, y según dos investigadoras costarricenses, Ana Carcedo y Montserrat Sagot Millones, basándose en las definiciones conceptuales de las autoras Diana Russell y Jill Radford ("Femicide: the Politics of Woman Killing", Twayne Publishers: New York.1992), proponen esta definición, que puede servir como un comienzo de debate:
"Se entenderá por femicidio el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género. El femicidio es la forma más extrema de la violencia basada en la inequidad de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. El femicidio puede tomar dos formas: femicidio íntimo o femicidio no íntimo". (3)
Lo que aquí parece estar tan claramente definido, y que como en el caso de Belem do Pará, que está ratificada por casi todos los países de la región e incorporada en sus marcos legales pertinentes, debería haber ayudado a la prevención y disminución de los casos de violencia contra las mujeres, no lo ha hecho en toda su dimensión. Este hecho pone al movimiento de mujeres en alerta constantemente, y pide cierta revisión de estos y otros conceptos de análisis y diagnóstico.
Para muchas activistas el hecho de que muchas de las leyes sancionadas estén focalizadas sólo en la violencia doméstica o intrafamiliar fue haciendo que la violencia contra las mujeres considerada de manera más amplia haya ido quedado relegada.
Una de las grandes necesidades actuales es recolocar esta problemática en el centro de la escena y de esta manera volver a politizarla.
Se considera también, dentro del movimiento global de mujeres, que la violencia sexual tampoco está siendo contemplada de manera adecuada por diferentes legislaciones.
Según un reciente informe de la Comisión Interamericana de las Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA) que presenta una revisión de la implementación de la Convención de Belem do Pará en los últimos 10 años confirma algunos de estos obstáculos que no permiten que se cumplan en su totalidad los objetivos de dicha convención.
Uno de los primeros puntos que releva es a nivel de la legislación particular y remarca que:
- en la región, la violación dentro del matrimonio no es clasificada como un crimen ni de manera sistemática ni uniforme; tampoco se considera crimen a los ataques con violencia sexual perpetrados dentro del hogar. En muchos casos los ataques sexuales siguen siendo considerados como afrentas a la moral y no como crímenes de agresión que violenta la integridad de las personas.
- en muchos de nuestros países, el acoso sexual y los diferentes tipos de acoso no son reconocidos como crímenes serios.
- en algunos países la violencia no es aún considerada una ofensa criminal y por lo tanto no está siendo castigada tan severamente como otras violaciones a los derechos humanos.
- Muchos países han establecido juzgados de familia para que atiendan los casos de violencia doméstica, pero aún no se tienen evaluaciones sobre la efectividad de los mismos.
- si bien algunos países han modificado sus leyes para imponer castigos estrictos a la violación y a los ataques sexuales, son muy pocos los fallos basados en esas modificaciones. (4)
Como podemos observar, la violencia contra las mujeres, los marcos legales relacionados, la implementación por parte de los Estado de estos últimos, y la realidad de las organizaciones y grupos de mujeres están planteando más desafíos para poder actuar con más precisión en la prevención de la VCM, pensar y reflexionar sobre esta problemática; y rever lo actuado hasta ahora. El abanico de acciones para las activistas se vuelve a expandir, e intentaremos desde ŒenLACes" darle lugar a las voces del movimiento.
Avances y desafíos para el Movimiento de Mujeres
En esta primera entrega le hemos pedido a Lydia Alpízar, coordinadora del programa de Fortalecimiento a organizaciones y movimientos feministas de AWID, y activista por los Derechos Humanos de las Mujeres que nos dé su apreciación sobre la actual situación de esta problemática en nuestra región, y de qué manera se puede ir mejorando lo hecho hasta ahora.
1) ¿Cuál es tu percepción de la violencia contra las mujeres en nuestra región?
Considero que se han logrado avances importantes en los últimos 10-15 años, sobre todo en el posicionamiento de la violencia contra las mujeres como un problema público, como un tema de derechos humanos. A diferencia de hace un par de décadas, la violencia contra las mujeres se han ido convirtiendo en un hecho socialmente repudiado, abandonando la esfera puramente privada y convirtiéndose en un tema de política pública y legislación a nivel estatal, nacional y regional. El movimiento de mujeres en la región y a nivel de cada país logró avances significativos en cuanto a la aprobación de leyes contra la violencia intrafamiliar o doméstica, que principalmente se enfocaron en el ámbito penal y no tanto, en el ámbito de prevención.
El trabajo de concientización, visibilización, promoción de legislación y políticas públicas realizado por el movimiento de mujeres ha tenido sin duda un impacto, sin embargo, ha sido insuficiente para frenar la violencia contra las mujeres. Y aquí quizás podemos ubicar varias situaciones en cuanto a la incidencia de diversas formas de violencia contra las mujeres en la región. El inicio de la documentación de casos de violencia contra las mujeres ha sido importante para ubicar la dimensión de la problemática (aunque sea una aproximación, ya que la falta de reporte de casos por parte de mujeres que enfrentan situaciones de violencia o el subregistro que hay por lo nuevo de muchos de los instrumentos de documentación). De esta manera, con el paso del tiempo hemos podido comenzar a monitorear la incidencia de distintas formas de violencia contra las mujeres (violación, abuso sexual, acoso sexual, golpizas, etc.) y los cambios que se registran a través del tiempo.
Los cambios importantes que ha presenciado la región en las últimas dos décadas, tales como los procesos de democratización, el enfrentar esta fase de la globalización económica neoliberal (con todo lo que ha implicado en términos de apertura comercial, flexibilización del trabajo, privatización de servicios públicos, etc), han tenido también impactos en las formas de violencia contra las mujeres que se viven actualmente en la región. Los modelos de estudio, intervención y respuesta ante la violencia contra las mujeres desarrollados por el movimiento han sido hasta cierto punto rebasados por este nuevo contexto de la región en el siglo XXI, en donde han surgido o hemos comenzado a ubicar situaciones de violencia extrema contra las mujeres, en concreto, casos de femicidio, en donde la complejidad pareciera plantearnos retos y preguntas para las cuales no hemos sido capaces de articular respuestas efectivas, que vayan más allá de respuestas de atención a víctimas o familiares de las víctimas, o de procuración e impartición de justicia, y que traten de responder a algunas de las problemáticas estructurales relacionadas con la violencia contra las mujeres, tales como la pobreza, las condiciones de explotación laboral femenina, la marginación social, etc.
2) A tu entender ¿qué otras medidas, a las ya existentes, deberían tomarse para ir colaborando con la prevención y/o disminución de esta problemática? Creo que hay muchas medidas que han sido propuestas e implementadas a medias, las cuales deberían revisarse y buscarse formas para asegurar su implementación, por ejemplo, a nivel de impartición de justicia. Ahí un reto importante es el sexismo estructurante del sistema de justicia en la mayoría de los países de la región, en donde lograr que el sistema en sí apoye el pleno respeto de los derechos de las mujeres, es un reto grandísimo todavía. Asimismo, cómo hacerle para poder potenciar más los instrumentos con los que ya contamos en la región, tales como la propia Convención de Belem do Pará y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que con todo y sus limitaciones, podría ser un espacio regional interesante para explorar el avance de nuestra agenda.
Pero en términos de medidas nuevas, creo que hace falta primero hacer un alto en el camino para valorar los avances logrados, los retos enfrentados hasta ahora y sobretodo, para a la luz de las nuevas condiciones del contexto de la región, con la particularidad de cada país, podamos hacer una valoración de qué tipo de nuevos marcos de estudio, de intervención, de respuesta ante la violencia contra las mujeres, necesitamos desarrollar.
Necesitamos información actualizada, análisis autocrítico de nuestro trabajo, espacios para dialogar y debatir nuestras estrategias, y a partir de todo esto, pensar qué nuevo tipo de acciones, medidas, iniciativas requerimos impulsar desde el movimiento feminista y amplio de mujeres en la región, para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Notas:
1) CEDAW: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/e1cedaw_sp.htm
2) Belem do Pará:
http://www.rimaweb.com.ar/biblio_legal/convenciones/am_belem_para.html
3) Femicidio en Costa Rica: cuando la violencia contra las mujeres mata:
http://www.isis.cl/temas/vi/reflex8.htm
4) http://www.oas.org/cim/XXXII%20Asamblea%20de%20Delegadas/
DOCUMENTOS/CIM-doc%208.ing.doc
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Gabriela De Cicco
Coordinadora de RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
Moderadora de "enLACes" lista-e en español de AWID
(Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo), Canadá
http://www.gabrieladecicco.com.ar
http://pont_des_arts.blogspot.com