Trabajadoras Sexuales Migrantes. Aunque las razones económicas pesan mucho a la hora de emigrar, muchas mujeres migran huyendo de sus roles tradicionales o buscando un proyecto de vida y libertad que no encontraron en sus países natales (Ana Elena Obando)

 

Fuente: http://www.whrnet.org/docs/tema-trabsexmigrantes.html

Subió a conferencia el 17 de Mayo del 2005

 

Trabajadoras Sexuales Migrantes

 

Por Ana Elena Obando, WHRnet

 

Vistazo General
Mecanismos de Derechos Humanos
Hechos y Cifras
Recursos Adicionales

 

 

Vistazo General

 

El patriarcado capitalista y su estrategia económica neoliberal sobre los países del Tercer Mundo, está destruyendo las estructuras tradicionales de trabajo y la vida de los seres humanos, particularmente la de las mujeres y sus niñas/os, quienes son las más empobrecidas. Estas estructuras de explotación sexista, clasista y racista se dan en las fábricas, trabajos de limpieza o domésticos, trabajo sexual y la reproducción de mano de obra. Pero en el tema de las trabajadoras sexuales hay muchas dimensiones que analizar, mas allá de la lógica del discurso tradicional sobre prostitución, tráfico y migración que estigmatiza a las mujeres como víctimas.

 

Aunque las razones económicas pesan mucho a la hora de emigrar, muchas mujeres migran huyendo de sus roles tradicionales o buscando un proyecto de vida y libertad que no encontraron en sus países natales. Hay mucha migración hacia los países industrializados por la demanda de mujeres para matrimonio, empleadas domésticas baratas, trabajadoras sexuales, empleadas de fábricas, etc.

 

Es lógico que bajo situaciones de desigualdad y discriminación estructural, las mujeres se vean obligadas a buscar nuevas estrategias de sobrevivencia para sí mismas y sus familias. Pero la migración laboral de mujeres a nivel internacional no es sólo un elemento de la economía mundial, controlada por los países industrializados que necesitan mano de obra y de entretenimiento barata de los países más desposeídos y pobres. Hay elementos sociales y subjetivos que casi nunca se toman en cuenta porque se generaliza una problemática tan compleja como es la industria del sexo.

 

Las investigaciones* demuestran que mientras la mayoría de trabajadores sexuales es femenina, cada vez hay más hombres, transgéneros, niños y niñas. Sus servicios sexuales son deseados también por mujeres y transgéneros, y no sólo por hombres. Y aunque la industria del sexo se caracteriza por sus ambigüedades y relaciones complejas, es importante cuestionarnos el supuesto clásico de mujer-prostituta/ hombre-cliente.

 

Existe todo un debate alrededor del tema porque tradicionalmente se habla de las trabajadoras sexuales bajo el estigma de las prostitutas víctimas que están marginalizadas y transmiten el VIH/SIDA.

 

Incluso el concepto de tráfico de mujeres, esconde la concepción de las mujeres como objetos sexuales comercializables y dependientes incapaces de decidir y actuar independientemente. Se perpetúa un silencio de las mujeres como protagonistas de una vida difícil, haciendo invisible el trabajo sexual y/o doméstico que ellas realizan, como si no fuera otro servicio que se cambia por dinero. Asimismo, bajo esta lógica dualista, los hombres sólo son percibidos como consumidores puros, y no como prostituyentes, clientes y/o mercaderes en el negocio, lo que facilita que evadan sus responsabilidades.

 

Quizá habría que pensar de nuevo el concepto de trabajo mas allá de tabús y dobles morales y partir de la mujer-persona, sus estrategias de vida, su trabajo, sus deseos y sus sueños. De lo contrario, sería difícil explicar la situación de un esposo europeo que maltrata a su esposa extranjera, quien contrajo matrimonio en forma voluntaria o la de una estudiante que decidió ejercer su trabajo sexual y ahora está sometida a la explotación del dueño del cabaret y de los clientes.

 

Al interior del debate encontramos quienes consideran que la discusión sobre la “prostitución” no debe centrarse en trabajo voluntario vs. trabajo forzado sino en el hecho de que la prostitución constituye una relación de poder sobre el cuerpo de la mujer y atenta contra su integridad sexual y sus derechos humanos.

 

Se cuestiona si la prostitución es una opción laboral, una opción libre. Y muchas feministas se preguntan ¿Qué significa el concepto de escoger una profesión o un oficio voluntariamente cuando las opciones laborales están determinadas por los estereotipos de género y las demandas del mercado?

 

Mas allá de los debates, muchas trabajadoras sexuales perciben que su trabajo les ofrece flexibilidad, porque se puede trabajar tiempo completo, parcial u ocasionalmente, y para quienes son madres ello representa una ventaja. En el caso de la prostitución callejera, es una de las pocas maneras de ganar dinero, comprar comida y llevarla a casa el mismo día. También el lugar de trabajo puede ser elegido, lejos o cerca de casa y no se requiere de un título profesional. Son trabajos que pueden ser temporales y dar independencia.

 

Y con esto, no debe negarse que al mismo tiempo, el carácter clandestino del trabajo obstaculiza la protección laboral. Como la industria no es legal en sí, sus trabajadoras carecen de servicios como la protección policial, incluso si son violadas, robadas o coaccionadas por clientes, aunque parece que es la misma policía quien más las abusa, amén que están a merced de los abusos del dueño de un negocio.

 

La legislación refleja el manejo dualista que se hace de un tema que por estar ligado a la sexualidad y al cuerpo de las mujeres genera debates incabados.

 

Los protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, del año 2000 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños mencionan explícitamente la prostitución y la explotación sexual, pero no la migración. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire aborda el contrabando de personas, no menciona a la mujer explícitamente, pero sí habla de la migración. En estos protocolos se ve cómo el concepto de la mujer victimizada justifica una separación artificial en dos segmentos de una sóla problemática: cómo el cierre de las fronteras y el endurecimiento de las leyes migratorias conduce a los abusos llamados ‘tráfico’. Y cómo ese discurso de víctimas inocentes sin voz contribuye a la justificación de las actuaciones policiales. No se pueden negar las diversas formas de explotación de las migrantes, pero algunas autoras dicen que los parámetros de los dos actuales protocolos infantilizan a las mujeres, quitándoles el protagonismo de sus propias acciones cuando se han portado con normal voluntad.

 

Mecanismos de Derechos Humanos

 

Un número importante de normas internacionales de derechos humanos se refiere a las obligaciones de los Estados de proteger a la mujer contra la violencia basada en el sexo, tales como:

 

·        La Recomendación general Nº 19 aprobada en su 11º período de sesiones en 1992 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

·        El artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

·        La legislación internacional que se refiere a los derechos de los migrantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incluye también la obligación de los Estados de proteger a las mujeres de la discriminación.

·        El Convenio para la Represión para el Trato de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena que establece algunos procedimientos dirigidos a proteger a las víctimas de estos delitos; además cabe mencionar la Convención Contra el Crimen Transnacional Organizado. La presente Convención incluye dos Protocolos Adicionales en Materia de Tráfico y Entrada Irregular de Inmigrantes: (i) Protocolo para Prevenir y Sancionar el Tráfico de Personas, y (ii) Protocolo Contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire Abiertos. (Instrumentos internacionales de derechos humanos)

 

Entre los instrumentos internacionales que prestan atención al tema de los derechos humanos de las migrantes están:

 

·        La Declaración y Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 (parte II, pára. 33 a 35)

·        El Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (cap. X)

·        El programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (cap. III)

·        La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (cap. IV.D)

·        La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de agosto del 2001

·        De igual modo se han reiterado en la declaración de las Naciones Unidas del Año Internacional de la Mujer en 1975, seguida del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) y de la adopción por la Asamblea General (resolución 54/4 de 6 de octubre de 1999) del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

·        La Comisión de Derechos Humanos, por su parte, reconociendo implícitamente las limitaciones de la expresión trabajadores migratorios, creó primero el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Derechos Humanos de los Migrantes y el cargo de Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

·        La Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (Nueva York, 18 de Diciembre 1990) se ha encontrado el 14 de Marzo de 2003 con el depósito del 20º instrumento de ratificación realizado por Guatemala. La Convención entró en vigor el 1 de Julio de 2003.

 

Hechos y Cifras

 

·        Debido a la naturaleza del trabajo se hace casi imposible obtener estadísticas reales y completas sobre el tema.

·        Casi el 50 por ciento de los 175 millones de migrantes en el mundo son mujeres. En algunas regiones, este porcentaje es incluso superior.

·        Las Naciones Unidas estiman que todos los años son introducidas clandestinamente de 300.000 a 600.000 mujeres en la Unión Europea y en algunos países de Europa central, y que el problema está muy generalizado también en África y América Latina.

·        La magnitud de este comercio sexual- según datos de la organización Internacional de Migraciones –oscila entre 5.00 y 12.00 millones de dólares a nivel mundial.

·        En cuanto al trabajo infantil, la OIT calcula que existen en el mundo cerca de 250 millones de trabajadores de entre 5 y 14 años, muchos de ellos explotados en trabajos peligrosos, en la agricultura, minas, canteras, fábricas de ladrillos, de cerillos y fuegos artificiales, tejido de alfombras, servicio doméstico, prostitución y pornografía además de conflictos armados. La OIT reconoce que las niñas son empleadas en las peores formas y condiciones de trabajo.

 

* Mucho de lo siguiente resume el artículo ‘Trabajar en la industria del sexo’ por Laura Agustín (2000).

 

Fuentes:

Trabajo o explotación sexual? (Equador), por Magdalena León T. (2002)

Las causas de la migración internacional de las mujeres, por Maritza Le Breton (Febrero del 2002)

Las migraciones de las mujeres como reestructuración de las relaciones de género, por Laura Agustín (Diciembre del 2003)

"Mujeres inmigrantes ocupadas en servicios sexuales" por Laura Agustín, en Mujer, inmigración y trabajo, Colectivo Ioé. Madrid: IMSERSO, 2001.

La necesidad (apremiante) de efectuar diferentes tipos de investigación, por Laura Agustín D'Andrea, Research for Sex Work 5 (2002).

Agustín, Laura. Trabajar en la industria del sexo. En OFRIM Suplementos, 6, 155-172 (Madrid), (2000).

Mujeres migrantes ocupadas

Agustín, Laura. ‘La familia española, la industria del sexo y las migrantes.’ En Sexualidades: Diversidad y control social, O. Viñuales y O. Guasch, eds., 259-75. Barcelona: Bellaterra (2003).