Aborto legal por violación. Reclamo desde los derechos humanos de las mujeres. (Boletina Mujer Saludable/RSMLAC)

 

 

Subió a Conferencia el 11 de febrero del 2005.

 

 

Fuente: Boletina Mujer SaludHable

Año IV, No. 1, febrero 2005

Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, RSMLAC

 

 

 

 

 

1. Violencia sexual como atentado a los derechos humanos de las mujeres

 

La violencia contra las mujeres, en sus distintas manifestaciones, refleja la discriminación y sometimiento de que son objeto en la mayor parte de las sociedades, donde se percibe una “naturalización” de este fenómeno. La región latinoamericana y caribeña no es la excepción. Pese a sus graves efectos para la vida y salud de las víctimas y sus familias, la violencia con sesgo de género no ha sido enfrentada con decisión por los organismos públicos en términos de prevención, sanción y reparación, lo que da cuenta de una brecha entre el ordenamiento jurídico internacional y lo que se ha concretado a través de legislaciones y normativas nacionales.

 

En este contexto, la violación sexual, que puede afectar a mujeres de todas las edades y condición social, es la mayor expresión de poder y control puesto que más allá de la significación sexual, se trata de un acto de sometimiento de la voluntad y cuerpo de la víctima por medio de la fuerza y/o la coerción, afectando la dignidad y los más elementales derechos humanos.

 

Las huellas de un ataque sexual son sin duda corporales: lesiones, infecciones de transmisión sexual, embarazos indeseados, e incluso puede culminar con la muerte. Además hay efectos en la salud mental a mediano y largo plazo, tales como depresión, ansiedad, insomnio, pesadillas, sentimientos de humillación y autoculpabilización, problemas sexuales. El lenguaje especializado habla de un síndrome de estrés post traumático, inmediatamente posterior a una violación.

 

Asimismo, “la victimización sexual temprana puede dejar a las mujeres con menos habilidades para protegerse a sí mismas, menos seguras de su valor y de sus límites personales y más aptas para aceptar la victimización como parte de su ser femenino (Heise, Pitanguy, Germain, “Violencia contra la mujer. La carga oculta de salud”. OPS, 1994).

 

La violación sexual cobra especial gravedad cuando afecta a menores de edad -en la vasta mayoría niñas atacadas por varones de su círculo familiar más cercano- a causa de su condición de vulnerabilidad y dificultad para rechazar y denunciar el ataque. En ciertos sectores sociales el incesto es considerado como parte de las relaciones “normales” que se establecen entre un padre y su progenie, donde la madre calla y acata y el padre, conviviente u otro familiar cuentan con total impunidad para sus actos.

 

Un testimonio recogido informalmente en una investigación realizada en Colombia señaló la siguiente explicación de un individuo que abusaba de su hija de cortos años: “he gastado dinero en vestirla, alimentarla y educarla, no voy a dejar que cualquier cabrón la aproveche antes que yo”. Otro caso difundido por la prensa chilena en días recientes, se refiere a un padre que violaba a sus hijas y las obligaba a abortar, e incluso había cometido infanticidios reiterados tras los abusos sexuales que se prolongaban durante años.

 

Así, muchas familias se reproducen en relaciones incestuosas que entremezclan parentescos al mismo tiempo que sepultan para siempre el futuro de estas niñas-mujeres, agredidas a veces tumultuariamente por parientes y sus amistades, y cuyos dramas se pierden en el silencio social.

 

¿Qué significado tiene un embarazo resultante de una violación?

 

Un embarazo indeseado, impuesto por la fuerza, no constituye sino la prolongación de la violencia, y contribuye a un mayor deterioro en la salud mental de la mujer abusada. Por lo tanto, ningún discurso moral, ético ni religioso puede justificar una gestación fruto de tal trasgresión a la integridad corporal y psíquica de una mujer o niña. De allí que el acceso al aborto legal, seguro y proporcionado gratuitamente por los servicios de salud públicos en casos de violación debe ser una demanda política central en la agenda del movimiento de mujeres regional y mundial.

 

En algunos países latinoamericanos y caribeños el acceso al aborto en casos de violación está reglamentado. Tal es el caso de Brasil, donde a raíz de la presión de las organizaciones feministas numerosos estados han incorporado estos servicios a la red pública de salud. En otros, como México, también es legal en algunos estados pero con serias dificultades para su puesta en práctica. El Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE, desarrolla en la actualidad una vigorosa campaña de información pública para que las mujeres sepan que el aborto por violación es un derecho y pueden exigirlo.

 

Por otra parte, numerosos países cuentan con normativas y protocolos para la atención de víctimas de violencia sexual a quienes se les entrega anticoncepción de emergencia para prevenir un embarazo cuando lo solicitan, al igual que medicamentos para prevención de infecciones de transmisión sexual.

 

Lamentablemente, la generalidad de la región es la dificultad de que las legislaciones que permiten causales de aborto impune estén reglamentadas y se cumplan efectivamente, al igual que las normativas sobre la entrega de anticoncepción de emergencia, pese a su reconocida eficacia para prevenir embarazos en relaciones sexuales no protegidas.

 

 

2. Niña violada en Calama: Caso emblemático en la demanda del derecho a la salud y la autonomía reproductiva

 

 

En las primeras semanas de enero de 2005 se conoció en Chile el caso de una menor de nueve años violada por el conviviente de su madre, ambos de nacionalidad boliviana, situación que se prolongó durante dos años. A raíz de ello, la niña cursa un embarazo ocultado intencionalmente por su madre. Con 23 semanas de embarazo, la pequeña fue internada en un hospital público de la zona de Calama, al norte del país, mientras que su progenitora y el abusador fueron encarcelados.

 

Ante esta grave denuncia, la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe inició de inmediato una campaña de solidaridad nacional, regional e internacional para presionar a las autoridades correspondientes para que a la niña se le practicara de inmediato un aborto terapéutico.

 

El aborto terapéutico, que existió en Chile desde 1931, fue derogado en 1989 tras una negociación directa de la alta jerarquía de la Iglesia Católica con la Junta de Gobierno presidida por el dictador Pinochet, poco antes del término de su gobierno de facto. En la vuelta a la democracia, los sucesivos gobiernos se han negado a incluir en sus agendas la reposición del aborto terapéutico ni han apoyado propuestas legislativas en este sentido, en abierta contravención a los compromisos asumidos por Chile en la Conferencia de Beijing, que en el párrafo 106, letra k, de su Plataforma de Acción, llama a revisar las leyes punitivas contra mujeres que abortan. Y pese a recibir recomendaciones directas en el mismo sentido del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y del Comité de la CEDAW.

 

¿Qué motivó, entonces, esta campaña de la Red de Salud?

 

El llamado a la acción fue sin duda simbólico, considerando el estatus legal del aborto en el país. Pero intencionadamente dirigido a las autoridades de gobierno para que asumieran su responsabilidad de cautelar y proteger la vida, salud y derechos de la pequeña violada. En primer lugar, cautelar el derecho a la salud que le asiste a todo ser humano, y que en este caso está siendo amenazado por la corta edad de la niña, ya que su organismo no tiene la madurez ni el desarrollo necesarios para llevar adelante un evento reproductivo como un embarazo y parto.

 

Pero, asimismo, el llamado a la acción se dirigió a reafirmar el derecho humano de toda mujer a la autonomía reproductiva, es decir, a decidir cuándo tener hijos y cuántos. Un embarazo por violación es una total trasgresión a estos derechos reproductivos reconocidos como derechos humanos en instrumentos jurídicos internacionales y en algunas constituciones nacionales. Por lo tanto también fue una demanda de aborto legal por violación.

 

Se trató, por ultimo, de desafiar el silencio de las autoridades del país frente a la violencia contra las mujeres y niñas, fenómeno que sigue escalando sin que se inicie ninguna acción consistente para prevenirlo y detenerlo, en especial, en lo que se refiere a violaciones sexuales, abuso sexual de niñas (y niños), y femicidios. Asimismo, fue una invitación a formar alianzas, a asumir compromisos y acciones conjuntas con otras organizaciones que trabajan por la salud de las mujeres y por sus derechos humanos, incluido el derecho al aborto, y a no dejarse entrampar por la desidia y la inacción.

 

Hoy, cuando la pequeña tiene 26 semanas de embarazo, pareciera que su caso ha desaparecido de los titulares noticiosos pero también de las acciones solidarias. Sin embargo, a pesar de que la gestación continúa siendo un riesgo sanitario para ella, el sector salud no se ha planteado siquiera la posibilidad de una cesárea programada en el corto plazo. No obstante, una mirada centrada en los derechos humanos de las mujeres permitiría al menos considerar una decisión entre dos bienes jurídicos en conflicto, la madre/niña y el feto, ya que la información especializada en salud reproductiva señala que:

 

Entre las adolescentes en el subgrupo de 10-14 años la razón de mortalidad materna es 4 veces mayor que la del grupo 15-19 y que en el grupo de adulto joven 20-24. La tasa de mortalidad neonatal y la infantil es más del doble en el subgrupo de 10-14 comparado con el de 15-19 años.

 

Sin duda, la interrupción del embarazo, a medida que progresa la edad gestacional de la niña, se hace inviable. Por otra parte, considerar una cesárea electiva por personal de la mejor calificación para no comprometer el futuro reproductivo de la gestante, implica reconocer que el momento favorable para la madre sería cuanto antes mejor, y para el futuro recién nacido lo más cercano al término (37 semanas).

 

Entonces, ¿cautelar la salud materna o la salud del niño/niña por nacer? Ese es el dilema que ni siquiera se ha planteado en Chile. La legislación chilena en este sentido no ayuda, ya que no permite ningún caso de interrupción del embarazo ni aun ante riesgo de muerte materna, que bien podría ser el caso de la pequeña de Calama, sacrificada en aras de una maternidad impuesta violentamente a sus nueve años, y frente a lo cual el sistema social no ofrece respuestas. El cuerpo y el vientre de las mujeres son, así, doblemente cautivos.

 

La Red de Salud agradece las muestras de solidaridad recibidas en respuesta a su campaña, provenientes de organizaciones internacionales, de coaliciones y redes, al igual que de mujeres y hombres de diversos países sensibilizados ante este caso emblemático de violencia contra la mujer.

 

Tan emblemático como lo fue el de Rosita, la niña nicaragüense a quien la decisión y valentía del movimiento de mujeres de su país hizo posible que accediera al aborto terapéutico a que tenía derecho tras haber sido violada y al enfrentar un serio riesgo sanitario por el embarazo resultante. Y también el de Paulina, la adolescente mexicana que aun teniendo el derecho al aborto legal por violación, este le fue negado por la obstrucción de las autoridades públicas y las presiones de la Iglesia Católica.

 

Nota: El listado completo de adherentes al llamado a la acción se encuentra en la siguiente dirección: http://www.reddesalud.org/espanol/sitio/info.asp?Ob=1&Id=187